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La Carta Magna, 800 años

magna-dssFue en Runnymede, localidad ribereña del Támesis cerca de Windsor, donde un 15 de junio de 1215 el Rey Juan sin Tierra reconoció libertades a una clase de hombres de su reino en un documento que pasaría a la historia como la Carta Magna. Sus 63 cláusulas marcaron un hito en la defensa de los derechos humanos ante el poder, al punto de identificarse con el ideal universal de justicia constitucional. El 2015 cumple ochocientos años de vigencia e influencia. Celebramos aquí las razones precisas de su importancia.

Para relativizar, recordemos que no fue la primera Carta en su especie, reconoció derechos que los súbditos ya ejercían, benefició a pocas personas, y fue anulada en apenas diez semanas, aunque restaurada parcialmente en 1216, 1217 y 1225.

Cierto, la Carta Magna fue precedida por importantes reconocimientos de derechos en Europa e Inglaterra, como los Decreta y Constitución de León de 1188 y la Constitutio Feudis de Lombardía de 1037. Y en suelo inglés, la Carta de Coronación de 1100, los Assizes de Clarendon de 1166, la Carta sobre libertad de la Iglesia de 1214, la Carta “desconocida” y los Artículos de los Barones de 1215. Además, el documento sólo pretendía que el Rey Juan, conocido por sus arbitrariedades, confirmara los derechos ya reconocidos por sus antecesores. ¿A quiénes? Únicamente a los freemen, que representaban apenas un séptimo de la población.

¿Por qué, entonces, pese a este alcance relativo, la Carta Magna es tan trascendente?

Su fama no estriba tanto en la originalidad de su contenido como en el número de libertades que reconoce y en el modo de imponerlas. Sus cláusulas recogen la mayoría de los privilegios exigibles ante las personas y el Rey en esa época. Muchos son de índole circunstancial. Otros, sin embargo, adquirieron validez perpetua. Varios son de carácter procesal: la protección judicial no puede ser negada o retrasada (40), la proscripción del arresto indefinido o sin pruebas (38), la exigencia de un juicio de pares previo a la condena o privación de bienes (39, 52 y 55), la gratuidad de los procesos (36), la inembargabilidad de las herramientas de trabajo (20), el nombramiento de autoridades que conozcan y obedezcan el derecho (45), y la radicación de los juicios en el territorio respectivo (17 a 19). Otros se refieren a asuntos penales, como la proporcionalidad del castigo (20 y 21), o económicos, como la fijación de tributos con acuerdo del consejo común del Reino (12 y 14), la libre circulación de los mercaderes (41 y 42), y la indemnización de las expropiaciones (28 a 31).

Además, la Carta Magna fue impuesta por la fuerza a un Rey derrotado en Normandía, desfinanciado, y en un Londres ocupado por los barones rebeldes.  Hay aquí un atisbo primerizo de sometimiento coercitivo del gobernante a la voluntad de sus súbditos. Políticamente, es el germen del principio de que el Rey gobierna con el parecer y supervisión “vinculante” de sus consejeros, que derivó posteriormente en el parlamentarismo representativo. El Rey no encarnaría ya el derecho, rex est lex, sino sólo la voz del derecho, rex est lex loquens.

Adelantándose a los tiempos, la Carta dispone que, en caso de incumplimiento del Rey, un comité de barones podría embargar sus propiedades hasta que se repare el daño causado (61).

Estos atributos de universalidad y exigibilidad convirtieron a este modesto catálogo de prerrogativas en la norma suprema del Reino, en un ícono de la reivindicación de los derechos del hombre ante el abuso del poder. Su influjo directo se extiende no sólo a Inglaterra, donde inspiró otros reconocimientos en los siglos XVII y XX, sino también a las declaraciones de Estados Unidos y Francia en el siglo XVIII, y de Naciones Unidas en 1948.

En especial, la Carta Magna reverbera en las declaraciones de derechos de las colonias norteamericanas que culminaron en su Declaración de Independencia y en las constituciones estaduales y federal (v. gr. enmiendas 5ª, 8ª y 14ª). No es extraño verla citada en casos actuales, como en Jones v Clinton (1994), para rechazar la inmunidad judicial del Presidente, o en Rasul v Bush (2004), para condenar la prisión de personas en Guantánamo por vía administrativa. Eso explica que el principal memorial de la Carta Magna en Runnymede haya sido construido por la American Bar Association para honrarla como “símbolo de la libertad bajo el derecho”.

En sus ochos siglos de vida, la Carta Magna nos enseña que la justicia o legitimidad de los principios constitucionales proviene, sobre todo, de su aptitud para ser reconocidos y valorados por innumerables textos y generaciones. Por eso es, merecidamente, Magna.

Colaboración de Jaime Arancibia M.

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