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Lo que tienen en común las constituciones

comun-const-dss2Las constituciones son instrumentos de naturaleza política y jurídica que tratan diversos aspectos de la vida de un país. Sin embargo, a pesar de las diferencias y contextos variados en que ellas operan, tienen muchas cosas en común.

Con respecto a las materias que abordan, están los aspectos más políticos, como las decisiones políticas trascendentales: forma de estado y la forma de gobierno. En tanto los aspectos más jurídicos suelen estar representados por los derechos y libertades, los sistemas de garantías y la supremacía constitucional.

¿Qué significa lo anterior? Básicamente, hay que partir por explicar que los expertos reconocen en las constituciones dos o tres partes fundamentales. En primer lugar, están las partes “orgánica” y “dogmática”. A veces también se menciona un tercer apartado: el que trata sobre procedimiento de reforma de la Constitución, donde se especifican los órganos, procedimientos y quórum requeridos para modificar una Carta Fundamental.

En la parte “orgánica” se define el sistema de separación de poderes que adopta el país y con ello la forma de gobierno: presidencialista, parlamentarista o semi-presidencialista, por nombrar las principales. Otros aspecto fundamental que especifica la sección “orgánica” es la forma de estado, sea este unitario, federal, regional o autonómico.

A su vez, en la parte denominada “dogmática”, se recoge el respectivo listado de derechos y libertades, el sistema de garantías de éstos y de la supremacía de la Constitución. ¿En qué consisten la supremacía? En que la Constitución está por sobre toda otra norma jurídica positiva. Es decir, las demás deben ajustarse a ella tanto en su contenido como en la forma en que son elaboradas.

Sin embargo, que una garantía o un derecho no aparezca en la constitución no significa que no puede estar protegido constitucionalmente. Por ejemplo, la IX Enmienda de la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica dispone que “La enumeración de ciertos derechos en la Constitución no será interpretado como una negación o menosprecio de otros derechos retenidos por el pueblo”.

Y aquí llegamos a un concepto especial: el pueblo. Muchas constituciones contemporáneas establecen que la soberanía reside en el pueblo -entendido como la sociedad civil que convive en un Estado en una determinada etapa de su desarrollo- y no en la nación, porque ese es un concepto abstracto y no concreto, que podría ser manejado por sus intérpretes.

¿Cuáles son las formas de estado y de gobierno que le convienen a Chile? ¿Cuáles son los deberes y derechos que debería disponer una nueva Constitución para nuestro país? Te invitamos a hacer tus propuesta en #TuConstitución.

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