Uno de los elementos más tradicionales del modelo institucional que, junto al principio democrático, se ha desarrollado en los últimos siglos es el del Estado de Derecho, caracterizado porque tanto las personas como los órganos del Estado se encuentran sujetos a reglas jurídicas que se aplican a todos por igual.
Dado que el poder se encuentra limitado por el ordenamiento jurídico, este debe sujetarse a ciertas exigencias formales, como son los principios de legalidad o de imperio del Derecho y de separación de las funciones públicas, junto con algunas de carácter material, como el respeto al principio democrático y a los derechos fundamentales.
Como parte integrante del Estado de Derecho, el ya mencionado principio de separación de las funciones públicas busca dividir las funciones más básicas del poder del Estado y asignarlas a instituciones distintas, de modo tal que el poder de cada una de ellas sea limitado y controlado, recíprocamente, por las otras. Así, en su formulación tradicional, los poderes para legislar, para ejecutar lo legislado y para resolver los conflictos jurídicos fueron divididos en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, respectivamente.
Originalmente el principio de separación de poderes suponía una clara diferenciación y delimitación entre tres funciones, ejecutiva, legislativa y judicial, atribuidas a tres órganos, que las ejercían en un marco de cierto equilibrio entre ellas. Sin embargo, en la mayoría de los sistemas democráticos occidentales se ve hoy un cierto declive de los parlamentos, y una cada vez mayor fortaleza de los ejecutivos, tanto en los regímenes presidenciales como en los parlamentarios. Ello resulta especialmente llamativo en estos últimos, en los que el gobierno se forma, precisamente, desde el parlamento. A lo anterior se agrega la cada vez mayor importancia que han ido adquiriendo los jueces en materia de control de las actuaciones del ejecutivo y del legislativo.
Por otra parte, en gran parte de los sistemas constitucionales occidentales surgidos con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial se han incluido nuevos órganos, independientes de los clásicos, y que ejercen atribuciones que, de una manera u otra, se vinculan sobre todo con las funciones ejecutiva y judicial. Ejemplos de ellos son los Bancos Centrales, Tribunales Constitucionales, y, como en Chile, la Contraloría General de la República y el Ministerio Público.
Se trata, en general, de instituciones reguladas en la Constitución que cuentan con ciertos grados de autonomía para el ejercicio de sus funciones, lo que por un lado contribuye en su tarea de control sobre otros órganos pero, a la vez, afecta el control que se podría ejercer sobre ellos. Sin perjuicio de tener especificidades propias, comparten una serie de características: junto con estar regulados constitucionalmente, desarrollados por una ley orgánico constitucional y contar con cierta autonomía para dictar normas, sus integrantes son designados con el concurso de los órganos que integran los poderes del Estado y controlan, en gran medida, el ejercicio del poder político.
Entre estos órganos, destacan el Tribunal Constitucional, el Banco Central, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Asimismo, la Constitución contempla otros órganos, tales como el Consejo Nacional de Televisión, el Tribunal Calificador de Elecciones o el Consejo de Seguridad Nacional.
Estos conceptos permite abrir varios debates que afectan el día a día de nuestro acontecer político:
- ¿Es suficiente esta forma de regular los poderes del Estado, para garantizar el cumplimiento de sus funciones? ¿Cuán independientes deben ser los órganos y los poderes del Estado?
- ¿Cómo debiera garantizarse la independencia de los órganos y poderes del Estado: plena autonomía o interdependencia?
- Dicha independencia, ¿se aplicaría por igual a todos los órganos del Estado o es posible pensar en diversas intensidades o grados?
- ¿Es suficiente el control del poder político mediante otros órganos del Estado?
- ¿Cómo controlar al órgano que ejerce un control en última instancia?
- ¿Deben el Presidente de la República y el Congreso Nacional compartir la función legislativa o debe quedar entregada solo a este último?
- ¿Deben órganos tales como la Contraloría o el Tribunal Constitucional estar sometidos a algún tipo de control político? ¿Cuán independientes deben ser los órganos técnicos de los órganos políticos?
- ¿Qué órganos debería contemplar la Constitución, fuera de los tres poderes del Estado? ¿Cuánta autonomía les debería garantizar la Constitución? ¿Cómo controlar el desempeño de sus funciones?
- ¿Basta con mecanismos de control recíprocos entre estos órganos o es necesario incorporar elementos de control externo, por ejemplo, ciudadano? ¿Cómo debieran ser designados los integrantes de estos órganos?
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